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Estación · Actas administrativas

Cuando alguien falla, el acta se levanta tarde, mal — o no se levanta. Y ese día vale igual que no haberla levantado.

Un acta no se escribe para el archivero: se escribe para el día que alguien la va a leer en contra suya. Y ahí no se revisa lo que pasó — se revisa cómo quedó documentado. La mayoría de las actas que se levantan en México no sobreviven esa lectura, y nadie se entera hasta que ya es tarde.

Revisamos una acta suya — 20 minutos

¿Le suena alguna?

Lo que tumba un acta casi nunca es el hecho. Es la forma.

Pasó algo grave y nadie levantó nada, porque quien sabía hacerlo no estaba.
El acta la escribió alguien copiando la última que encontró, y quedó con el nombre de otra empresa.
Se amonestó citando el artículo 47 — el de la rescisión — creyendo que era el catálogo de faltas.
El acta se firmó, pero el trabajador nunca dijo su versión. O la dijo y nadie la escribió.
Se despidió por faltas y no se anexó el registro de asistencia que las probaba.
Alguien acumuló tres actas y nadie se dio cuenta, porque cada una quedó en un cajón distinto.
Se decidió sancionar un mes después de los hechos — y para entonces el plazo ya había corrido.
Su abogado le pidió el expediente disciplinario y hubo que armarlo a mano, en dos días.

La idea que ordena todo

El artículo 47 no es el catálogo de faltas. Es el de los despidos.

Es el error más caro y el más común: se cita el 47 para amonestar, creyendo que es el tabulador de sanciones. Una amonestación o una suspensión se fundan en el Reglamento Interior de Trabajo — artículos 422 y 423 fracción X de la Ley Federal del Trabajo — nunca en el 47.

Citar el 47 para sólo amonestar es un doble autogol. Primero, porque usted admite por escrito que sí había causal de rescisión y decidió no ejercerla — eso es perdón de la falta, y ya no puede despedir por esos hechos. Segundo, porque arranca el reloj del artículo 517 fracción I: un mes, y el derecho a sancionar prescribe.

Un sistema que no distingue eso le entrega actas que se ven bien y que en el juicio juegan en su contra. El nuestro no las entrega: las rechaza.

Los cinco candados

El sistema se niega a redactar el acta que no se sostendría.

No es una advertencia en letra chica ni una sugerencia al final. Son cinco puertas cerradas: si el acta cae en cualquiera de ellas, no se genera — y se le dice exactamente qué le falta.

Candado 1

Sin la versión del trabajador, no hay acta

El artículo 423 fracción X le da derecho a ser oído antes de la sanción. Se admite que se niegue a manifestar o que no comparezca con citatorio — pero eso se hace constar. Lo que no se admite es saltárselo.

Candado 2

Nadie puede firmar dos veces

El jefe que acusa no puede aparecer también como testigo. Una firma repetida delata un formato prellenado, y es lo primero que ve del otro lado.

Candado 3

Los hechos tienen que ser los de la causal

Si el acta documenta un hecho y rescinde por otra fracción, se cae sola. El sistema compara lo narrado contra la causal invocada antes de escribir una línea.

Candado 4

Faltas sin el registro de asistencia, no

El artículo 784 pone la carga de la prueba en el patrón y el 804 lo obliga a conservar ese registro. Sin él, se presumen ciertos los hechos del trabajador. Un acta que dice «no se anexaron pruebas» es esa confesión, firmada por usted.

Candado 5

Sin RIT depositado, no hay suspensión

La suspensión sólo existe como medida del reglamento, y el artículo 425 es literal: surte efectos a partir de la fecha de su depósito. Si su empresa no lo tiene depositado, el sistema no la deja suspender — y le dice por qué.

Y el conteo

«Más de tres faltas» son cuatro

La fracción X dice más de tres faltas en treinta días. Tres exactas no son causal — son antecedente. Rescindir con tres es perder el juicio por aplicar mal la norma, y el sistema no lo permite.

Cómo funciona

Se cuenta lo que pasó. El resto lo arma el sistema.

1

Quién

Se escribe el nombre y el sistema trae del expediente su puesto, su antigüedad y su historial. No se captura nada dos veces.

2

Qué pasó

Se narra en palabras normales, como se lo contaría a alguien. Sin formularios ni catálogos que memorizar.

3

Se califica

El sistema identifica qué falta del reglamento es, si alcanza para amonestación, suspensión o rescisión, y con qué artículo se funda cada una.

4

Se oye y se valora

Se recoge la versión del trabajador — y el acta imprime la valoración de esa versión. Oírlo y seguir de largo deja sin acreditar que no hubo causa justificada.

5

Sale el documento

Con su folio, sus firmas, sus anexos y el texto literal de lo que se invoca. En Word y en PDF, listo para imprimir y llevar.

El acta crece con la sanción, no siempre igual. Una amonestación cita los artículos por rubro y cabe en una página. Una rescisión trae el texto literal de la fracción en un anexo normativo al final. Antes, todas pesaban lo mismo — y un aparato desproporcionado por un retardo de veinticinco minutos es justo lo que alimenta la tesis de hostigamiento del otro lado.

Todo el sistema

El acta es el documento. Lo que se vende es no llegar tarde.

El reloj

Cuánto le queda para sancionar

El derecho a sancionar prescribe en un mes. El tablero le muestra a quiénes se les está acabando el plazo, y avisa antes — no cuando ya pasó.

Historial

La reincidencia, a la vista

Al decidir la sanción se ven las actas anteriores de esa persona. Un antecedente que no se ve cuando se decide es como si no existiera, y sin él la progresividad no se puede sostener.

Catálogo

Las dieciséis fracciones, literales

El artículo 47 completo, cotejado palabra por palabra contra la ley vigente. Cada fracción con lo que hay que acreditar y con lo que la tumba.

Su reglamento

Las faltas de SU RIT

No un catálogo genérico: las conductas de su propio reglamento, que es donde de verdad se fundan la amonestación y la suspensión.

Expediente

Pegado al del empleado

El acta cae en el mismo expediente donde están su contrato y sus documentos. El día que su abogado lo pida, está armado — no se arma en dos días.

Multiempresa

Cada razón social, la suya

Su folio, su escritura, su registro patronal y su domicilio. Un folio de otra empresa encabezando su acta es prueba regalada de unidad económica.

Lo que trae por dentro

Lo que un formato de Word no puede hacer.

5
Candados que rechazan el acta antes de escribirla
16
Fracciones del artículo 47, cotejadas literales
3
Tamaños de acta, según la sanción
1 mes
El plazo del 517, vigilado solo

Qué NO incluye

Se lo decimos aquí, no en la letra chica.

No decide por usted. El sistema le dice qué se sostiene y qué no, y redacta lo que corresponde. Sancionar, y con qué mano, sigue siendo decisión suya — y del que responde por la empresa.
No lo representa en un juicio. Esto es la etapa anterior: que el día del juicio el documento aguante. Llevar el pleito es trabajo de un abogado, y lo decimos antes de que haga falta.
No arregla las actas viejas. Lo que se documentó mal no se puede rehacer con fecha hacia atrás. Lo que sí se puede es leerlas y decirle cuáles no lo protegen, para que no descanse en ellas.
No inventa un reglamento que no existe. Si su empresa no tiene RIT depositado, hay sanciones que simplemente no puede aplicar. Se lo decimos de frente, y ése es el primer trabajo — no el acta.

El siguiente paso

Enséñenos una acta que ya haya levantado.

Veinte minutos. La leemos con usted y le decimos si aguantaría el día que la exhiba, qué le falta, y qué tan lejos está de que su empresa levante actas que sí la protejan. Sin presentación de ventas.

Agendar los 20 minutos

Sobre el precio: depende de cuánta gente tenga y de cuántas razones sociales. Eso se ve en la llamada, con su caso enfrente — no en una lista.